El Art. 37 Inc. C de la Ley 25.065 prohíbe aplicar recargos cuando se abona con tarjeta de crédito o de débito en un solo pago. Debe ser el mismo precio que al abonar en efectivo. 
El costo financiero es aplicado por la entidad emisora de la tarjeta. El comerciante nunca debe aplicar un precio diferente por el solo hecho de abonar con tarjeta,  cuando se realiza en un solo pago. Esa práctica es ilegal. 
