









ARIEL RIVERO: "YO NUNCA JAMAS ESTUVE INVOLUCRADO EN NINGUN HECHO DE CORRUPCIÓN".



Una denuncia por un presunto episodio de violencia familiar y de género fue radicada contra el intendente de Vista Alegre, José Carlos Asaad, según surge de la documentación policial aportada a este medio.
La presentación se efectuó el 20 de septiembre en la Comisaría 49 de Vista Alegre, bajo el régimen de protección previsto por la Ley provincial 2785. Durante esa misma jornada se confeccionaron dos actuaciones: una denuncia inicial y una posterior ampliación en la que se modificaron aspectos relevantes de lo declarado originalmente.
Por razones de privacidad y para evitar cualquier forma de revictimización, Radio Foyel Mapu no publicará el nombre, domicilio, teléfono, documento ni otros datos personales de la denunciante. En esta nota será identificada únicamente como “Directora dependiente de la Dirección Provincial de los Derechos de las Mujeres y Capacitación, de la Subsecretaría de Mujeres y Diversidad”.
De acuerdo con el relato incorporado en el acta policial confeccionada a las 17:55, la denunciante manifestó que se encontraba separada de su expareja desde mayo y que ambos estaban abordando su situación personal mediante asistencia letrada.
Siempre según su declaración, durante la tarde del 20 de septiembre se dirigió al domicilio de Asaad con la intención de conversar y retirar pertenencias personales que aún permanecerían en el lugar.
La denunciante sostuvo que ingresó por un acceso lateral y golpeó una puerta. Según su versión, cuando el intendente abrió, la habría tomado del cuello y empujado hacia el exterior de la vivienda. Agregó que posteriormente habría recibido golpes, que habría sido arrojada al suelo y que sufrió arañazos y un golpe en el rostro.
La mujer también declaró que, al intentar defenderse, respondió con algunas cachetadas. En su relato señaló que el episodio estuvo acompañado por insultos y expresiones intimidatorias que atribuyó al denunciado.
Según consta en esa primera actuación, personal policial llegó al lugar y trasladó a la denunciante hasta la sede de la Comisaría 49. La mujer manifestó inicialmente que no solicitaba medidas contra su expareja y que solamente requería retirar sus pertenencias por sus propios medios.
En esa primera acta se dejó asentado en el apartado referido al tiempo del presunto maltrato la expresión “primera vez”, mientras que en el casillero correspondiente a medidas cautelares se consignó “no solicité”.
Horas después se confeccionó una segunda presentación, registrada aproximadamente a las 20:07, con el propósito de ampliar la denuncia formulada durante la tarde.
En esta nueva actuación se modificaron dos extremos relevantes de la declaración inicial. Mientras que en el primer documento figuraba que se trataba de la primera vez y que no se solicitaban medidas, en la ampliación se consignó un tiempo de presunto maltrato de “más de diez años” y una frecuencia de “más de una vez”.
La denunciante declaró en esa segunda presentación que el episodio denunciado no habría sido el primero y expresó encontrarse cansada de la situación. En función de esa manifestación, solicitó medidas de protección contra su expareja.
Esta ampliación debe presentarse periodísticamente como lo que jurídicamente representa: una modificación y extensión de los dichos formulados por la denunciante. La diferencia entre ambas actuaciones no permite, por sí misma, confirmar o descartar los hechos. Corresponderá a las autoridades judiciales analizar las declaraciones, sus circunstancias, la documentación incorporada y las restantes pruebas que pudieran producirse.
Después de la primera presentación policial, la denunciante fue atendida en el Hospital Natalio Burd de Centenario. Según información aportada a Radio Foyel Mapu, durante esa instancia fue acompañada por personal funcionario de la Secretaría de la Mujer de la provincia.
La constancia médica incorporada a la ampliación deja asentada la presencia de varios hematomas en la cara interna de ambos brazos, una lesión lineal de aproximadamente seis centímetros en el antebrazo derecho, un hematoma de alrededor de tres centímetros en el muslo izquierdo y otra lesión de menor tamaño próxima a la rodilla izquierda.
El certificado también señala que se realizó una evaluación por una molestia en la región posterior de la cabeza y que el estudio radiológico no habría evidenciado lesiones.
La constancia médica acredita que determinadas lesiones fueron observadas durante la atención hospitalaria. No obstante, ese documento no determina por sí solo cómo se produjeron ni permite establecer automáticamente su autoría. Esos aspectos deberán ser valorados dentro de la investigación junto con las declaraciones, pericias y demás elementos probatorios.
Según pudo conocer este medio, algunos concejales de Vista Alegre se encuentran recibiendo asesoramiento jurídico e institucional para analizar el alcance de la denuncia, las facultades del Concejo Deliberante y las herramientas previstas por la normativa vigente.
Hasta el momento no se informó oficialmente la adopción de una medida institucional contra el intendente. Una eventual intervención del cuerpo deliberativo deberá ajustarse a sus competencias, al procedimiento correspondiente, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.
El análisis político o administrativo que pudiera realizar el Concejo Deliberante constituye una instancia diferente de la investigación judicial. Ninguna evaluación institucional puede sustituir la competencia de la Justicia para determinar si existió un delito y establecer responsabilidades.
La denuncia también generó consultas sobre una eventual aplicación de la Ley provincial 3498, conocida como Ley de Ficha Limpia, sancionada en Neuquén durante 2025.
La norma establece diferentes impedimentos relacionados con candidaturas y designaciones públicas. Entre los supuestos contemplados se encuentran determinadas condenas judiciales, algunas imputaciones acompañadas por medidas restrictivas de la libertad y la inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.
Sin embargo, la sola radicación de una denuncia no activa automáticamente la Ley de Ficha Limpia, no produce una inhabilitación electoral y tampoco implica la suspensión o remoción inmediata de una autoridad en ejercicio.
La inscripción en el registro creado por la Ley provincial 3233 debe ser ordenada judicialmente y se encuentra vinculada con supuestos específicos, como una condena firme o el incumplimiento de medidas de protección, restricciones o tratamientos dispuestos por la Justicia.
Por lo tanto, ni la presentación policial ni el certificado médico equivalen a una sentencia. Una eventual consecuencia electoral o institucional dependerá de las resoluciones que pudieran adoptarse, del avance procesal del caso, de la normativa aplicable y de la intervención de las autoridades judiciales y electorales competentes.
La documentación disponible acredita la existencia de una denuncia, su ampliación y una atención médica. No permite confirmar, hasta el momento, si existe una imputación penal formal, si se ordenaron las medidas de protección solicitadas, si se abrió un expediente judicial o si se produjo una inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.
La publicación de esta información responde al interés público derivado del cargo institucional desempeñado por la persona denunciada. Sin embargo, la denuncia constituye el inicio de una actuación y no una declaración de culpabilidad.
José Carlos Asaad conserva el estado constitucional de inocencia mientras no exista una sentencia firme que determine lo contrario. Las afirmaciones sobre la mecánica del episodio son atribuidas exclusivamente a la denunciante y deberán ser contrastadas por las autoridades competentes.
Radio Foyel Mapu deja expresamente a disposición del intendente de Vista Alegre un espacio para ejercer su derecho a respuesta, brindar su versión de los hechos y aportar la documentación que considere pertinente. Toda novedad judicial o institucional relevante será incorporada respetando los mismos criterios de prudencia, atribución y responsabilidad informativa.